Asesority consigue condena por usura tras ser desestimada la demanda del banco

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Asesority consigue condena por usura tras ser desestimada la demanda del banco

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, desestima la demanda de Caixabank Payments & Consumer, en la que reclamaba 3.857 € de deuda de una tarjeta IKEA, y condenada al banco a devolver 1.062 €, por usura en los intereses

El Juzgado de 1ª instancia nº 43 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2021, dictó una nueva sentencia de nulidad de contrato por la usura en los intereses de una tarjeta revolving, pero lo sorprendente del caso es que fue la entidad bancaria quien presentó la demanda, según cuenta David Alfaya abogado de Asesority.

«Las sentencias de nulidad de intereses de tarjetas y préstamos empiezan a ser muy habituales en los Juzgado de toda España, pero lo llamativo de esta sentencia, es que se inicia por una demanda de la entidad bancaria que reclama una deuda impagada de una tarjeta Ikea, y termina condenan a devolver los intereses al demandado por la usura».

Demanda de Caixabank por deuda de una tarjeta
La mercantil CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMMERS, EP, S.A.U., en su escrito de demanda, ejercita una acción de reclamación de cantidad, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1753 y ss del CC, que fundamenta en los siguientes hechos: el demandado suscribió, en el 2.015, contrato de tarjeta de crédito revolving IKEA, adeudando a la actora, en concepto de capital pendiente 3.282,71 € y 575,00 € en concepto de intereses.

El demandado se opuso a la demanda del banco, asesorado por Asesority, alegando el carácter usurario de la TAE pactada y que, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la LCGC la cláusula de interés remuneratorio resulta abusiva y formula demanda reconvencional ejercitando ejercita una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito, al amparo de los dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo
La Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, confirma el carácter usurario de un “crédito revolving” concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE y declara que a este tipo de contratos le es de aplicación el art. 1 de la Ley 23 de julio de 1908 de Represión de Usura. En presente caso, la referida normativa debe ser aplicada, al estar encuadrada la operación crediticia en el ámbito del crédito al consumo.

Usura de intereses y concesión irresponsable de préstamos al consumo
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»
En el análisis de los dos requisitos, en el presente caso, la Sala alcanza las siguientes conclusiones:

1. Que el interés fijado del 24.6% TAE, dada la diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado el crédito, se considera como «notablemente superior al normal del dinero».

2. No puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo al tipo de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Consecuencias de la usura
Las consecuencias de la declaración del carácter usurario del crédito “revolving” concedido por el Banco al demandado, conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» STS 14 de julio de 2009. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida”.

Lo expuesto determina la nulidad radical del contrato, con la consecuencia antes expuesta, que el deudor únicamente debe devolver lo recibido, es decir, el principal del préstamo, que vista la liquidación presentada por el demandado arroja un saldo a su favor por importe de 1.062,82 €, y las costas del presente procedimiento se imponen a la entidad bancaria demandante.

Fallo de la sentencia
Que, con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMMERS, EP, S.A.U. y estimado la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de GMA, declaro que el contrato de crédito revolving existente entre las partes es nulo por contener un interés remuneratorio usurario, y condeno a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMMERS, EP, S.A.U. a abonar a GMA la suma de 1.062,82 €, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento.

La conclusión según David Alfaya de Asesority, es que se puede reclamar la usura de intereses en tarjetas revolving y préstamos, pero también es posible oponerse a las demanda del banco, en las que se reclama una deuda, si los intereses aplicados son superiores al tipo de interés medio conforme a la s tablas publicadas por el Banco de España. Esto implica reducir la deuda pendiente, o como en este caso no tener que pagar la deuda y recuperar los intereses pagados.

Fuente Comunicae