Las nuevas condiciones del certificado energético que los propietarios en proceso de venta deben saber, por Arquitrade

/COMUNICAE/

El certificado energético, un documento imprescindible a la hora de realizar la venta de un inmueble, conlleva unas modificaciones que los propietarios de viviendas en proceso de venta deberían conocer

A la hora de realizar la venta de una vivienda es fundamental reunir una serie de documentos y trámites sin los cuales no sería posible esta transacción. Uno de estos trámites es el certificado energético, un documento que indica, mediante el uso de unas letras y en orden descendiente, el nivel de energía que requiere un inmueble. El certificado energético, por lo tanto, acredita el nivel de eficiencia en el que se encuentra una vivienda. En muchas ocasiones los propietarios de inmuebles suelen tener una serie de dudas acerca de este certificado. Arquitrade, una empresa madrileña que presta servicios relacionados con certificados, licencias y reformas, explica las particularidades sobre este certificado y las nuevas modificaciones a las que los propietarios se enfrentarán a la hora de solicitarlo.

“El certificado energético es un documento obligatorio a la hora de llevar a cabo la venta de un inmueble y su obligatoriedad data del 2013 en toda España. Este certificado es un papel que requiere la firma de un notario y es importante también para el comprador, que podrá hacerse una idea de lo que gastará el inmueble cuando este se convierta en su vivienda” explica Arquitrade. Esta empresa madrileña explica, además, que el certificado energético es recomendable a la hora de publicitar un inmueble en los portales de venta, ya que esto podrá facilitar la venta del mismo.

No obstante, a la hora de solicitar el certificado energético, los propietarios deben tener en cuenta una serie de modificaciones: la primera es el orden de la clasificación del índice energético y otra de ellas es el periodo de caducidad de la certificación. En primer lugar, la clasificación del índice energético se realizará de mejor a peor, es decir, desde la A, siendo esta la mejor clasificación, a la G, es decir, la peor. En el caso de aquellas viviendas que aún tengan que pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), también tendrán que conseguir el certificado energético.

Otra de las modificaciones de la normativa vigente, según Arquitrade, es la validez de este documento. Si anteriormente el certificado energético tenía una validez de hasta 10 años tras haberlo solicitado, en el caso de aquellas viviendas cuya clasificación es más baja se acortará. Es decir, aquellas viviendas que tienen una clasificación de eficiencia energética G, de las más inferiores, tendrá un certificado energético con una validez de tan solo 5 años. Tras este tiempo, los propietarios estarán obligados a renovar este certificado si desean vender la vivienda. Además, Arquitrade recuerda a los propietarios, además, que la Inspección Técnica de Edificios también es obligatoria a la hora de vender una vivienda.

Fuente Comunicae

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