Repara tu Deuda Abogados cancela 71.846€ en Madrid con la Ley de Segunda Oportunidad

/COMUNICAE/

Los abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad consiguen cancelaciones de deuda cada día en alguna parte de España

El Juzgado de Primera Instancia nº47 de Madrid ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de PR, soltero, residente en Madrid, quedando exonerado de una deuda de 71.846 euros euros contraída con 5 bancos y entidades financieras. El caso lo ha tramitado Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad. VER SENTENCIA

“PR -explican los abogados de Repara tu Deuda– tenía una pareja con la que sufragaba los gastos necesarios. Solicitaban préstamos que iban pagando ya que ambos recibían ingresos. No obstante, cuando el deudor dejó de estar con su pareja se quedó con las deudas pendientes ya que estaban a su nombre. Como es normal, no podía hacer frente a ellas y decidió empezar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad”. Por esta razón, el concursado acudió a Repara tu Deuda abogados en busca de una solución.

La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada por el Parlamento español en el año 2015. Desde entonces, más de 18000 particulares y autónomos han puesto su caso en manos del despacho de abogados con objeto de comenzar una nueva vida a través de esta herramienta tan difundida en muchos países para cancelar las deudas.

Ponerse en manos de un despacho de abogados profesional y especializado es clave para triunfar en el proceso. En este sentido, contar con casos de éxito a través de sentencias es fundamental para ofrecer a los clientes garantías de éxito. Así lo afirma Ana Isabel García, abogada directora del despacho, al explicar que “los juzgados españoles están fallando a favor del eslabón más débil de la cadena, las personas con deudas impagables, lo cual ofrece un mensaje de esperanza a quienes están pensando acogerse y a aquellos que ya han iniciado el proceso”.

Esta legislación permite que personas con deudas que no pueden asumir puedan cancelarlas. Para ello, es imprescindible que antes demuestren que son deudores de buena fe, que han intentado un acuerdo previo para el pago a plazos de la cantidad debida o que ésta no supere la cifra de 5 millones de euros.

Fuente Comunicae

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