Histórico acuerdo de mediación entre Valencia y una asociación de vecinos

Histórico acuerdo de mediación entre el Ayuntamiento y la Asociación de Vecinos del Tramo IX

Redacción. La concejala de Espacio Público, Lucía Beamud, en representación del Ayuntamiento de València, ha firmado con la Asociación de Vecinos del Tramo IX del Jardín del Turia el primer acuerdo en España a través de un proceso de mediación en el que un gran Consistorio es una de las partes interesadas. Un acto que ha tenido lugar en la Cámara de Comercio de València y en el que se ha ratificado el consenso en los criterios y requisitos de autorización para las actividades que se celebran en el antiguo cauce del río Turia, concretamente entre el puente de la Exposición y el puente de las Flores. Beamud ha manifestado su “satisfacción” por alcanzar un acuerdo al que “por primera vez un ayuntamiento grande como es el de València llega” y que conforma según la concejala “un ejemplo para otros ayuntamientos”.

Beamud ha remarcado la “importancia” de este acuerdo puesto que “por primera vez un ayuntamiento grande como es el de València llega a un acuerdo con las partes con una filosofía que es la de la paz, para que todas las partes estén satisfechas”. La concejala ha mostrado su “agradecimiento a la Cámara de Comercio, por su apuesta por la mediación y el arbitraje, y a la Asociación de Vecinos del Tramo IX del Jardín del Turia. Estoy muy contenta de haber llegado a un acuerdo tan importante para la ciudad de València y que es un ejemplo para otros ayuntamientos”.

Un acuerdo con el que se pretende “sentar un precedente en España” y que el Ayuntamiento de València enseñe el camino a otros consistorios. En este sentido, la concejala de Espacio Público ha puesto en valor un acuerdo que conforma “un paso muy significativo” ya que “no hay tradición de mediación en este país”. “La confianza es la clave de este acuerdo”, ha concluido Beamud. Por su parte, la presidenta de la Asociación de Vecinos del Tramo IX del Jardín del Turia, Rosa Arlandis, ha agradecido “el esfuerzo realizado por parte del Ayuntamiento por haber llegado a esta mediación tan satisfactoria para ambas partes”. Ahora, tras la rúbrica del acuerdo con la firma de todas las partes implicadas, la Cámara de Comercio de València, que ha actuado como mediador, notificará al Juzgado para que se ponga fin al recurso judicial.

Proyecto piloto en España 

Cabe recordar que este acuerdo viene motivado por el acto de 9 de septiembre de 2019 dictado por el magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de València, que dispuso acordar la derivación de las partes al mecanismo institucional de la mediación, como consecuencia de la demanda interpuesta por la Asociación de Vecinos del Tramo IX al Ayuntamiento de València por las molestias y ruidos ocasionados por la celebración de algunos eventos en el citado tramo del cauce del río.

En el marco del proyecto piloto desarrollado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de València y el Consejo General del Poder Judicial junto con el Tribunal Superior de la Justicia de la Comunidad Valenciana, para el fomento de la Mediación Contencioso Administrativa, la Cámara de Comercio ha llevado a cabo la mediación entre el consistorio valenciano y los vecinos y las vecinas afectadas. La Corte designó como mediador a Enrique Llopis, quien ha manifestado que “es un honor haber mediado en el primer acuerdo de todos” al tiempo que ha subrayado “la predisposición y voluntad de las partes, que han realizado una colaboración extraordinaria”. “De hecho el Ayuntamiento de València ha propuesto más cosas de las que se pedían en un primer momento”, ha puntualizado Llopis.

Principales acuerdos 

La Junta de Gobierno Local aprobó hace unas semanas el acuerdo que hoy Lucía Beamud ha firmado en la Cámara de Comercio de València. Entre los principales acuerdos que se han alcanzado destacan: la limitación a diez eventos al año que puedan celebrarse en este tramo, al margen de los organizados por el propio consistorio; no se superarán los 85 decibelios en los eventos; los actos, a excepción de la tradicional feria de atracciones que coincide con la época estival, no podrán durar más de 10 días; el montaje y desmontaje de las instalaciones no podrá emprenderse antes de los siete días naturales del inicio previsto para la realización del evento ni prolongarse más de tres días naturales de su finalización; los organizadores harán labores de limpieza diaria así como adoptarán las medidas necesarias para evitar el botellón; y por último, en cuanto a los horarios estipulados, las actividades finalizarán a las 23:00 horas de domingo a jueves, y a las 00:00 horas los viernes, sábados y víspera de festivos.

Además, solo serán objeto de autorización los actos que tengan en sí mismos una finalidad artística, cultural, deportiva o tradicional, descartados por completo los que tengan un carácter puramente comercial.

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